Con la Resolución 2346 de 2007 “se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales”, indicando en el artículo 3 los “Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales” que se deben realizar, naciendo así la necesidad de ejecutar pruebas específicas en las valoraciones teniendo en cuenta el cargo que se desempeñará en una empresa.
Identificar alteraciones en la salud que puedan colocar en riesgo el bienestar del trabajador, generando las recomendaciones y/o restricciones correspondientes en cada caso, teniendo en cuenta además de los hallazgos al examen físico los resultados de las pruebas paraclínicas y de laboratorio clínico solicitados.
Identificar alteraciones generales en la salud y osteomusculares que puedan colocar en riesgo el bienestar del trabajador, generando las recomendaciones y/o restricciones correspondientes en cada caso, teniendo en cuenta además de los hallazgos al examen físico los resultados de las pruebas paraclínicas y de laboratorio clínico solicitados.
Identificar alteraciones en la salud que puedan colocar en riesgo el bienestar del trabajador con labores de suspensión y/o desplazamiento, en el que se vea expuesto a un riesgo de caída mayor a 1.50 metros con relación del plano de los pies del trabajador al plano horizontal inferior más cercano a él, generando las recomendaciones y/o restricciones correspondientes en cada caso, teniendo en cuenta además de los hallazgos al examen físico los resultados de las pruebas paraclínicas y de laboratorio clínico solicitados.
Identificar alteraciones en la salud que puedan colocar en riesgo el bienestar del trabajador, generando las recomendaciones y/o restricciones correspondientes en cada caso, teniendo en cuenta además de los hallazgos al examen físico los resultados de las pruebas paraclínicas y de laboratorio clínico solicitados.
Identificar alteraciones en la salud que puedan colocar en riesgo el bienestar del trabajador con labores de suspensión y/o desplazamiento, en el que se vea expuesto a un riesgo de caída mayor a 1.50 metros con relación del plano de los pies del trabajador al plano horizontal inferior más cercano a él, generando las recomendaciones y/o restricciones correspondientes en cada caso, teniendo en cuenta además de los hallazgos al examen físico los resultados de las pruebas paraclínicas y de laboratorio clínico solicitados.