Gerizim, Salud y Seguridad en el Trabajo SAS, se alinea en los procesos de con los deberes y derechos con lo indicado en la Ley 1751 de 2015
1. DERECHOS DE LAS PERSONAS, RELACIONADOS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD
A no ser sometido en ningún caso a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni a ser obligados a soportar sufrimiento evitable.
A recibir información sobre los canales formales para presentar las reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta por escrito.
A recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad.
A que se le preste durante todo el proceso de atención, asistencia de calidad por trabajadores de la salud debidamente capacitados y autorizados para ejercer.
A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma.
A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos.
A recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos consagrados en la ley.
A obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos. Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de salud.
A mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud tratante.
A acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad.
2. DEBERES DE LAS PERSONAS, RELACIONADOS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD
Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio.
Contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.
Actuar de buena fe frente al sistema de salud. Cumplir las normas del sistema de salud.
Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios salud.
Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad.
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